Referencia
STS 1715/2024, de 20 de diciembre. Sala Primera, recurso 7001/2022. Dirección letrada de la entidad recurrente: Javier Feito Pérez, Saveria Legal.
Casación e infracción procesal · Sala de lo Civil
La STS 1715/2024, de 20 de diciembre, desestimó una demanda de nulidad de micropréstamo por usura al apreciar que el pleito se había provocado para obtener una condena en costas. Dirección letrada de la entidad recurrente a cargo del despacho.
La prestataria obtuvo un micropréstamo de 500 euros, lo canceló anticipadamente a los dos meses y, tras un burofax instando la nulidad, presentó demanda de nulidad por usura. El mismo día en que interponía esa demanda solicitó y obtuvo de la misma entidad otro micropréstamo con una TAE hasta cuatro veces superior. Al ser el procedimiento de cuantía indeterminada, la eventual condena en costas rondaba los 1.800 euros, muy por encima de los intereses discutidos, que apenas superaban los 300.
El juzgado estimó la demanda y la Audiencia Provincial confirmó, sin dar respuesta al motivo de apelación sobre la mala fe de la demandante.
Los recursos, inicialmente inadmitidos, fueron admitidos tras las alegaciones de la defensa. La Sala estimó el recurso extraordinario por infracción procesal por incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado la Audiencia sobre una cuestión controvertida en apelación, y asumió la instancia. Sobre el fondo de esa cuestión, e incorporando los razonamientos de la defensa, calificó la conducta de la demandante de contraria a la buena fe procesal, con apoyo en el artículo 7 del Código Civil y el artículo 11 de la LOPJ. Cuando el proceso persigue como fin principal la condena en costas, mediante un artificio que muestra la desproporción entre lo verdaderamente controvertido y el beneficio perseguido, hay abuso del proceso, una especie de fraude procesal a costa de la Administración de Justicia.
La consecuencia fue la desestimación íntegra de la demanda, la imposición de las costas de primera instancia con expresa declaración de temeridad y el traslado al Ministerio Fiscal por si el fraude apreciado tuviera relevancia penal. La sentencia advierte de que el pronunciamiento no valora el posible carácter usurario del préstamo, resuelto por una cuestión previa. El recurso de casación, que por ello no llegó a resolverse, planteaba una construcción novedosa del ámbito subjetivo y objetivo del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura en conexión con el abuso de derecho de los artículos 7.1 y 1302.4 del Código Civil.
Es la primera sentencia del Tribunal Supremo que, aun existiendo a priori un interés notablemente superior al normal del dinero, desestima la demanda por la conducta de la parte demandante, allí donde los intentos anteriores de otras entidades por la vía de los actos propios habían fracasado. La Sala señaló además el recurso a la cuantía indeterminada en productos fácilmente cuantificables como indicio de esa mala fe procesal. La resolución puso límites a la litigación de consumo promovida en masa cuando el interés real es la condena en costas, muy superior en ocasiones al propio principal discutido, y no la tutela del consumidor. Ha tenido amplia repercusión en el sector y las Audiencias Provinciales han comenzado a aplicarla y delimitar su alcance. Para las entidades demandadas abre una línea de defensa basada en el abuso de derecho; para el consumidor con una reclamación legítima no cambia nada.
STS 1715/2024, de 20 de diciembre. Sala Primera, recurso 7001/2022. Dirección letrada de la entidad recurrente: Javier Feito Pérez, Saveria Legal.
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