Referencia
STS 945/2022, de 20 de diciembre. Pleno de la Sala Primera, recurso 2737/2022, ECLI:ES:TS:2022:4607. Dirección letrada de la entidad recurrente: Javier Feito Pérez, Saveria Legal.
Casación e infracción procesal · Sala de lo Civil
La STS 945/2022, de 20 de diciembre, dictada por el Pleno de la Sala Primera, modificó la jurisprudencia sobre la inclusión de deudores en ficheros de morosidad bajo el artículo 20 de la LOPDGDD. Dirección letrada de la entidad recurrente a cargo del despacho.
Un prestatario que solo devolvió la mitad del capital de un micropréstamo fue incluido en un fichero de solvencia. Meses después obtuvo la declaración de nulidad del préstamo por usurario y, en un pleito paralelo, reclamó que la inclusión de sus datos había vulnerado su derecho al honor porque la cuantía comunicada al fichero incluía los intereses del contrato nulo. La Audiencia Provincial le dio la razón.
El Pleno estimó el recurso de casación y fijó el régimen de los ficheros de solvencia bajo la nueva normativa. Primero, la deuda era cierta, vencida y exigible cuando se comunicó al fichero, porque el deudor no había planteado controversia alguna hasta después de la inclusión, y el cuestionamiento posterior no la convierte en incierta. Segundo, comunicar una cuantía incorrecta no vulnera por sí solo el honor de quien es realmente moroso, pues lo que lesiona ese derecho es ser tratado como incumplidor sin serlo. Tercero, el recurso planteaba que los artículos 38 y 39 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no eran ya exigibles, por desarrollar una ley orgánica expresamente derogada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Pleno rechazó la derogación en bloque, al entender que, a falta de un reglamento que desarrolle la Ley Orgánica 3/2018, el de 2007 le sirve de desarrollo en lo que no resulte incompatible, y mantuvo vigente el requerimiento previo de pago del artículo 38.1.c. Sí apreció, en cambio, la incompatibilidad del artículo 39 con el artículo 20.1.c de la Ley Orgánica 3/2018 en su exigencia cumulativa, de modo que la advertencia de posible inclusión en el fichero puede hacerse en el contrato o en el requerimiento de pago, y en el caso resultó suficiente la efectuada al contratar.
La sentencia ordenó una materia en la que la litigación por daños al honor se había multiplicado, delimitando cuándo la inclusión en un fichero de morosidad es lícita aunque el contrato de origen acabe anulado por usura. Es referencia obligada tanto para las entidades que comunican datos a estos sistemas como para quien valora reclamar por una inclusión indebida.
STS 945/2022, de 20 de diciembre. Pleno de la Sala Primera, recurso 2737/2022, ECLI:ES:TS:2022:4607. Dirección letrada de la entidad recurrente: Javier Feito Pérez, Saveria Legal.
Casación e infracción procesal · Sala de lo Civil
No se comparte la conclusión del Pleno sobre la vigencia de los artículos 38 y 39 del Reglamento de 2007.
La disposición derogatoria única, apartado 1, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, deroga la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sin más salvedades que las de la disposición adicional decimocuarta —normas dictadas en aplicación del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE, y en particular los artículos 23 y 24— y la disposición transitoria cuarta, referida a los tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680. El artículo 29, que regulaba la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, no figura en ninguna de las dos excepciones: quedó derogado.
El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, tiene por objeto, según su propio artículo 1, el desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. Y su artículo 37.1 somete el tratamiento de datos de solvencia a lo establecido en el apartado 1 del artículo 29 de aquella ley orgánica. Los artículos 38 y 39 desarrollan, por tanto, un precepto que ya no existe. Ese fue también el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos.
Sostener que el Reglamento de 2007 sirve de desarrollo a la Ley Orgánica 3/2018 en lo que no resulte incompatible supone atribuir eficacia de desarrollo a una norma reglamentaria respecto de una ley distinta de aquella que vino expresamente a desarrollar.
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