La técnica del recurso de casación
La casación no es una tercera instancia. Con carácter general no cabe revisar de nuevo los hechos ni la valoración de la prueba ya fijados en primera y segunda instancia, salvo error de hecho patente y verificable en las propias actuaciones.
El interés casacional y el escrito de interposición
El acierto del recurso está en articular el caso sobre la infracción de preceptos concretos, de modo que la cuestión llegue al Tribunal Supremo depurada como cuestión de derecho y no como una revisión encubierta de la instancia. La Sala inadmite el recurso que, bajo la cita formal de un precepto, pretende en realidad una nueva valoración de la prueba o parte de hechos distintos de los declarados probados —hacer supuesto de la cuestión—. De ahí que la casación exija un trabajo distinto del realizado en la instancia, y que el letrado que la ha dirigido no sea siempre quien deba afrontarla.
Las infracciones procesales
Antes reservadas a un recurso autónomo, hoy suprimido, se denuncian ahora dentro de la propia casación. Su acceso exige haberlas denunciado antes en la instancia, siempre que hubiera sido posible, y haber pedido su subsanación cuando procediera. En determinados casos se hace necesario solicitar el complemento de la sentencia en un plazo no superior a cinco días, por lo que conviene actuar sin demora.
El plazo y el estudio de viabilidad
El plazo para interponer el recurso es de veinte días desde la notificación, ante el mismo tribunal que dictó la resolución. Recibida una sentencia desfavorable, el estudio de viabilidad determina si la resolución es recurrible, si concurre interés casacional y qué motivos ofrecen recorrido.
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