Por qué importa
Las estimaciones de incidentes de nulidad contra sentencias del Tribunal Supremo son excepcionales, con una media inferior a dos al año. El artículo 241 LOPJ solo admite el incidente frente a vulneraciones de derechos fundamentales que no hayan podido denunciarse antes de la resolución que pone fin al proceso, y en la práctica se plantea como requisito previo al amparo más que con una expectativa real de éxito.
El auto concreta el alcance de la asunción de la instancia en casación. El Supremo, al casar y resolver en lugar de la Audiencia, asume también su deber de congruencia y debe responder a lo que se planteó en la apelación, incluidas las cuestiones que la parte vencedora en segunda instancia no podía llevar a casación por falta de gravamen. Es la misma exigencia que el despacho hizo valer en la STS 1715/2024, donde la Sala apreció la incongruencia omisiva de la sentencia de apelación y asumió la instancia; esta vez la omisión estaba en la propia sentencia del Supremo.
Para el recurrido en casación la consecuencia práctica es directa. Todo lo que perdió en la motivación de la sentencia de apelación, aunque ganara el fallo, debe reiterarlo en su escrito de oposición, porque si el Supremo casa y asume la instancia tendrá que resolver sobre ello, y haberlo mantenido refuerza el deber de respuesta.
Rectificar una sentencia propia, siendo el último tribunal, tiene mérito. La Sala examinó los motivos uno por uno, separó la discrepancia de la falta real de respuesta y anuló la sentencia por esta última. El fondo del asunto sigue pendiente y la Sala dictará una nueva sentencia.
Referencia
Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2026, recurso de casación e infracción procesal 3049/2023, ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena. Declara la nulidad de la STS 754/2026, de 18 de mayo. Dirección letrada de la parte recurrida: Javier Feito Pérez, Saveria Legal.
Casación e infracción procesal · Sala de lo Civil