Asunto destacado

El Tribunal Supremo anula su propia sentencia por no responder a lo planteado en apelación

Por auto de 23 de septiembre de 2026, la Sala Primera del Tribunal Supremo declaró la nulidad de su sentencia 754/2026, de 18 de mayo, al apreciar que, tras casar la sentencia de apelación y asumir la instancia, había dejado sin respuesta cuestiones planteadas ante la Audiencia Provincial. Dirección letrada de la parte recurrida en casación, promotora del incidente, a cargo del despacho.

El caso

La demandante ejercitó una acción de nulidad por usura de los préstamos concertados con la prestamista y, con carácter subsidiario, una acción de anulabilidad por error y dolo, en un pleito con más de 300.000 euros en discusión. El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Madrid desestimó la demanda y la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación y la acción principal de usura.

La prestamista interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación. La sentencia 754/2026 desestimó el primero, estimó el segundo, casó la sentencia de la Audiencia, asumió la instancia y desestimó la apelación, con lo que quedó confirmada la desestimación de primera instancia. Lo hizo sin pronunciarse sobre tres cuestiones que la demandante había planteado en apelación y a las que se refirió en su oposición a la casación: por qué debía tomarse como referencia la TAE contractual del 18,21 % y no la real o la acreditada en primera instancia, la concurrencia del elemento subjetivo del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura y la acción subsidiaria de anulabilidad, que la Audiencia solo había valorado obiter dicta al estimar la principal y que, casada su sentencia, quedaba rechazada sin un pronunciamiento motivado en ninguna instancia.

Frente a esa sentencia el despacho solicitó, con carácter principal, su complemento y, subsidiariamente, la nulidad de actuaciones. La Sala denegó el complemento por auto de 23 de julio de 2026 y admitió a trámite el incidente de nulidad.

Lo que resolvió el Tribunal Supremo

La Sala estimó el incidente. Parte de que el tribunal de casación que fija el criterio correcto, casa la sentencia y asume la instancia ocupa la posición de la Audiencia, con sus mismas obligaciones:

Eso supone que la sala se sitúa en la misma posición que la audiencia para aplicar el criterio correcto, y puede examinar (en el marco de lo apelado) todo lo necesario para resolver el recurso. Esto también implica que, por exigencias de congruencia y exhaustividad, se dé respuesta a las cuestiones planteadas en la apelación que exijan, por su entidad, una argumentación que las analice y resuelva.

La parte que había ganado en apelación carecía de gravamen para recurrir en casación los razonamientos de la Audiencia que le eran contrarios, y esa imposibilidad no relevaba a la Sala de responderlos, tanto más cuando la recurrida los había mencionado en su oposición. Al no hacerlo, la sentencia infringió los artículos 218.1 y 2 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución. La Sala declaró la nulidad conforme a los artículos 228 LEC y 241 LOPJ, sin imposición de costas, y repuso las actuaciones al momento anterior a dictarse sentencia. El auto es firme.

No todos los motivos prosperaron. La Sala descartó uno por plantear una cuestión nueva y otro por expresar mera disconformidad con su valoración, y anuló la sentencia por los tres restantes.

Por qué importa

Las estimaciones de incidentes de nulidad contra sentencias del Tribunal Supremo son excepcionales, con una media inferior a dos al año. El artículo 241 LOPJ solo admite el incidente frente a vulneraciones de derechos fundamentales que no hayan podido denunciarse antes de la resolución que pone fin al proceso, y en la práctica se plantea como requisito previo al amparo más que con una expectativa real de éxito.

El auto concreta el alcance de la asunción de la instancia en casación. El Supremo, al casar y resolver en lugar de la Audiencia, asume también su deber de congruencia y debe responder a lo que se planteó en la apelación, incluidas las cuestiones que la parte vencedora en segunda instancia no podía llevar a casación por falta de gravamen. Es la misma exigencia que el despacho hizo valer en la STS 1715/2024, donde la Sala apreció la incongruencia omisiva de la sentencia de apelación y asumió la instancia; esta vez la omisión estaba en la propia sentencia del Supremo.

Para el recurrido en casación la consecuencia práctica es directa. Todo lo que perdió en la motivación de la sentencia de apelación, aunque ganara el fallo, debe reiterarlo en su escrito de oposición, porque si el Supremo casa y asume la instancia tendrá que resolver sobre ello, y haberlo mantenido refuerza el deber de respuesta.

Rectificar una sentencia propia, siendo el último tribunal, tiene mérito. La Sala examinó los motivos uno por uno, separó la discrepancia de la falta real de respuesta y anuló la sentencia por esta última. El fondo del asunto sigue pendiente y la Sala dictará una nueva sentencia.

Referencia

Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2026, recurso de casación e infracción procesal 3049/2023, ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena. Declara la nulidad de la STS 754/2026, de 18 de mayo. Dirección letrada de la parte recurrida: Javier Feito Pérez, Saveria Legal.

Casación e infracción procesal · Sala de lo Civil

Preguntas frecuentes

¿Puede el Tribunal Supremo anular su propia sentencia?

Sí, a través del incidente de nulidad de actuaciones de los artículos 241 LOPJ y 228 LEC, cuando la sentencia vulnera un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución que no pudo denunciarse antes y contra ella no cabe recurso. Lo resuelve el mismo tribunal que la dictó y debe pedirse en el plazo de veinte días desde la notificación. Así ocurrió con la STS 754/2026, anulada por auto de la Sala Primera de 23 de septiembre de 2026.

¿Qué debe resolver el Tribunal Supremo cuando casa una sentencia y asume la instancia?

Según el auto de la Sala Primera de 23 de septiembre de 2026, el tribunal de casación que asume la instancia se sitúa en la misma posición que la Audiencia Provincial y, dentro de lo apelado, debe responder por exigencias de congruencia y exhaustividad a las cuestiones planteadas en la apelación que por su entidad requieran un análisis argumentado.

¿Debe el recurrido en casación reiterar lo que perdió en apelación aunque ganara el fallo?

Sí. Quien ganó en apelación carece de gravamen para recurrir los razonamientos que le fueron desfavorables, pero si el Supremo casa la sentencia y asume la instancia debe resolver esas cuestiones. El auto de 23 de septiembre de 2026 subraya que haberlas mencionado en el escrito de oposición a la casación refuerza ese deber de respuesta.

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